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Legislación › Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

ANEXO VIII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2011 y la del 23 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VIII
Formato de los proyectos de programas operativos totales y parciales de las asociaciones de organizaciones de productores
A) Identificación de la entidad solicitante:
1.º Razón social.
2.º Domicilio social.
3.º Teléfono.
4.º Fax.
5.º E-mail.
6.º CIF.
7.º Persona de contacto y teléfono de la misma.
8.º Fecha de reconocimiento.
9.º Número de miembros en fecha reconocimiento.
B) Descripción de la situación partida de la entidad:
1.º Número y relación de miembros actuales, indicando su nombre, NIF, si son o no organización de productores, en su caso n.º de organización de productores, y domicilio social.
2.º Fines estatutarios de la asociación.
3.º En cuanto a los efectivos productivos de la entidad:
a) Volúmenes de producción por especies, con los que trabaja y origen de los mismos.
b) Actuaciones que ya desarrolla la organización de productores en el ámbito de la obtención de la producción.
4.º En cuanto a la comercialización:
a) Descripción del proceso comercial.
b) Actuaciones que ya desarrolla la organización de productores en este ámbito.
5.º En cuanto a la infraestructura:
a) Descripción de las instalaciones indicando si son en propiedad, arrendadas, o con contrato de servicios.
b) Actividades externalizadas y entidades que las realizan.
c) Filiales.
d) Medios humanos.
e) Equipo administrativo.
6.º En el caso de programas operativos totales, anejo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 cumplimentado reflejando la situación de partida de la entidad al comienzo del programa operativo.
C) Objetivos perseguidos por el programa: Se deberán especificar los objetivos del programa operativo teniendo en cuenta las perspectivas de producción y salidas comerciales, y haciendo referencia a como contribuye a la consecución de los objetivos definidos en la estrategia nacional. Con este objeto, deberán ser cuantificados.
D) Duración y medidas del programa:
1.º Descripción detallada de las medidas, desglosadas en acciones, y estas en actuaciones, a realizar en cada año de aplicación del programa, para conseguir los objetivos perseguidos por él. Se deberá indicar en que grado cada acción y actuación:
a) Persigue los objetivos mencionados en el artículo 103 quáter, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007.
b) Complementa y es coherente con otras medidas que esté llevando, o haya llevado, a cabo la entidad para conseguir los mismos objetivos, en especial con las contenidas en la ayuda al desarrollo rural y en programas operativos anteriores.
c) Implican un riesgo de doble financiación.
d) Se cumple que más del 50 por ciento del valor de los productos afectados por su realización son aquellos para los que las organizaciones de productores esté reconocida y es producción comercializada de la organización de productores.
e) Todos los miembros productores han tenido la oportunidad de beneficiarse de ellas, teniendo en cuenta que en el caso de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores, los miembros que no tengan la condición de organización de productores en virtud del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, no pueden tener dicha oportunidad.
2.º Para cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, excepto para las retiradas del mercado, a realizar en la primera anualidad del programa, deberá indicarse, al menos:
i) Una descripción detallada de la misma, incluyendo el importe previsto para su ejecución desglosado por unidades de obra.
j) Lugar exacto de ubicación, indicando la identificación geográfica mediante el sistema SIGPAC.
k) Titularidad, indicando nombre o razón social, NIF, y relación con la organización de productores.
l) Medios humanos y materiales necesarios para su realización.
m) Tres presupuestos detallado por unidades de obra.
n) Justificación de la necesidad de su realización.
o) Calendarios de ejecución
p) Forma de financiación.
3.º En cuanto a la acción relativa a las retiradas previstas, al menos para la primera anualidad del programa, deberá indicarse:
a) Volumen, en peso, de las retiradas previstas, por especies. Indicando las cantidades previstas a destinar a la distribución.
c) Volumen medio, en peso, de la producción comercializada de la organización de productores correspondiente a cada uno de los tres periodos de referencia anteriores a la anualidad en la que se van a realizar las retiradas, de las especies sobre las que se prevé hacer retiradas.
En caso de no disponer de esta información, el volumen de dichas especies considerada en el reconocimiento de la organización de productores.
F) Aspectos financieros:
1.º Presupuesto previsto para su ejecución para cada año de aplicación del programa.
2.º Calendario de realización, por años.
3.º Calendario de financiación, por años.
G) Otra documentación:
1.º Relación de miembros de la asociación de organizaciones de productores, indicando: razón social, CIF, domicilio completo, si son organización de productores o no, número de registro en caso de que lo fuera, y actividad a la que se dedica.
2.º Documento que recoja las funciones que ha realizado en los tres últimos años, y las perspectivas de actuación para los años de duración del programa operativo.
3.º Certificación emitida por el secretario indicando que los miembros que no tengan la condición de organización de productores en virtud del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, no son beneficiarios directos de la ayuda a los programas.

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En vigor desdeLa introdujo
23 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12102 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2011 Texto original Leer

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