Legislación › Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Artículo 32. Salud laboral.
Artículo 32. Salud laboral.
La salud laboral tiene por objeto conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores en relación con las características y riesgos derivados del lugar de trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su entorno, promoviendo aspectos preventivos, de diagnóstico, de tratamiento, de adaptación y rehabilitación de la patología producida o relacionada con el trabajo.


