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Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 5 de octubre de 2011 · Último cambio el 29 de julio de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto de la ley.
  5. Artículo 2. Ámbito de la ley.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. De los principios generales de acción en salud pública. 2 redacciones · cambió el 29/07/2025
  8. TÍTULO I
  9. CAPÍTULO I
  10. Artículo 4. Derecho a la información.
  11. Artículo 5. Derecho de participación.
  12. Artículo 6. Derecho a la igualdad.
  13. Artículo 7. Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad.
  14. CAPÍTULO II
  15. Artículo 8. Deber de colaboración.
  16. Artículo 9. Deber de comunicación.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 10. Información pública sobre riesgos para la salud de la población.
  19. Artículo 11. Colaboración en salud pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias.
  20. TÍTULO II
  21. CAPÍTULO I
  22. Artículo 12. De la vigilancia en salud pública. 2 redacciones · cambió el 29/07/2025
  23. Artículo 13. Articulación de la vigilancia en salud pública.
  24. Artículo 13 bis. Articulación de la preparación y respuesta ante amenazas para la salud pública.
  25. Artículo 14. De las competencias en vigilancia de la salud pública y en preparación y respuesta ante amenazas para la salud pública del Ministerio de Sanidad. 2 redacciones · cambió el 29/07/2025
  26. Artículo 15. Recursos para la salud pública.
  27. CAPÍTULO II
  28. Artículo 16. La promoción de la salud.
  29. Artículo 17. Medidas de fomento.
  30. Artículo 18. Comunicación en salud pública.
  31. CAPÍTULO III
  32. Artículo 19. La prevención de problemas de salud.
  33. Artículo 20. Actuaciones específicas sobre cribados.
  34. Artículo 21. Reconocimientos sanitarios previos.
  35. CAPÍTULO IV
  36. Artículo 22. La prevención de enfermedades y la promoción de la salud en los servicios sanitarios.
  37. Artículo 23. De la colaboración entre los servicios asistenciales y los de salud pública.
  38. Artículo 24. De la colaboración de otros centros y establecimientos sanitarios con la salud pública.
  39. CAPÍTULO V
  40. Artículo 25. Carácter y objetivos de la gestión sanitaria.
  41. Artículo 26. La gestión sanitaria en el Área de Salud.
  42. CAPÍTULO VI
  43. Artículo 27. Las actuaciones de protección de la salud.
  44. Artículo 28. Características de las actuaciones de protección de la salud.
  45. Artículo 29. Autorización sanitaria y registros.
  46. Artículo 30. De la sanidad ambiental.
  47. Artículo 31. Actuaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en el ámbito de sanidad ambiental.
  48. Artículo 32. Salud laboral.
  49. Artículo 33. La actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral.
  50. Artículo 34. Participación en salud laboral.
  51. CAPÍTULO VII
  52. Artículo 35. La evaluación del impacto en salud.
  53. CAPÍTULO VIII
  54. Artículo 36. Finalidad de la sanidad exterior.
  55. Artículo 37. Funciones de sanidad exterior.
  56. Artículo 38. De las actuaciones en sanidad exterior.
  57. Artículo 39. Acciones en materia de salud internacional.
  58. CAPÍTULO IX
  59. Artículo 40. Sistema de Información en Salud Pública.
  60. Artículo 41. Organización de los sistemas de información.
  61. Artículo 42. Datos básicos y comunicación de la información.
  62. Artículo 43. Seguridad de la información.
  63. TÍTULO III
  64. Artículo 44. Estrategia de Salud Pública.
  65. Artículo 45. Creación y composición del Consejo Asesor de Salud Pública.
  66. Artículo 46. Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
  67. Artículo 47. Agencia Estatal de Salud Pública. 2 redacciones · cambió el 29/07/2025
  68. TÍTULO IV
  69. CAPÍTULO I
  70. Artículo 48. Principios generales para el ejercicio de las actividades de salud pública.
  71. CAPÍTULO II
  72. Artículo 49. Prioridades de la investigación en salud pública.
  73. Artículo 50. Promoción de la investigación en salud pública.
  74. Artículo 51. Comunicación de los resultados de la investigación en salud pública.
  75. TÍTULO V
  76. CAPÍTULO I
  77. Artículo 52. La Autoridad Sanitaria estatal.
  78. Artículo 53. Agentes de la Autoridad Sanitaria estatal.
  79. CAPÍTULO II
  80. Artículo 54. Medidas especiales y cautelares.
  81. TÍTULO VI
  82. Artículo 55. Sujetos responsables de las infracciones.
  83. Artículo 56. Infracciones y régimen sancionador.
  84. Artículo 57. Calificación de las infracciones.
  85. Artículo 58. Sanciones.
  86. Artículo 59. Prescripción de infracciones y de sanciones.
  87. Artículo 60. Procedimiento sancionador.
  88. Artículo 61. Órganos competentes para imponer sanciones en materia de salud pública.
  89. Disposición adicional primera. La especialización en salud pública de las profesiones sanitarias.
  90. Disposición adicional segunda. La salud pública en las Fuerzas Armadas.
  91. Disposición adicional tercera. La salud pública en las Instituciones Penitenciarias.
  92. Disposición adicional cuarta. Del Centro Estatal de Salud Pública. 2 redacciones · cambió el 29/07/2025
  93. Disposición adicional quinta. Prestaciones.
  94. Disposición adicional sexta. Extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública.
  95. Disposición adicional séptima. Regulación de la psicología en el ámbito sanitario. 3 redacciones · cambió el 23/03/2023
  96. Disposición adicional octava. Obligación del suministro de datos relevantes para la salud de la población.
  97. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  98. Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
  99. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
  100. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  101. Disposición final cuarta. Título competencial.
  102. Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  103. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  104. Firma