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Legislación › Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Artículo 8. Deber de colaboración.

Artículo 8. Deber de colaboración.

Los ciudadanos facilitarán el desarrollo de las actuaciones de salud pública y se abstendrán de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.

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