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Legislación › Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Artículo 47. Agencia Estatal de Salud Pública.

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Artículo 47. Centro Agencia Estatal de Salud Pública.
1. El Centro La Agencia Estatal de Salud Pública se adscribe al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, actuando bajo las directrices del centro directivo responsable de la salud pública. Sus Sanidad y desarrollará sus funciones serán establecidas con base en el correspondiente Real Decreto los principios de estructura orgánica. independencia técnica y autonomía de gestión, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Centro La Agencia Estatal de Salud Pública tiene como objetivo el asesoramiento técnico ejercerá, en materia los términos previstos en su ley de salud pública creación y la evaluación de intervenciones en salud pública su Estatuto, las competencias de naturaleza técnico científica del Ministerio de Sanidad establecidas en el ámbito título II de esta ley y, en particular, la Administración General del Estado. Asimismo, llevará a cabo labores de asesoramiento técnico y científico coordinación y de evaluación de intervenciones la Red Estatal de salud pública Vigilancia en el ámbito Salud Pública, la identificación, evaluación y comunicación de riesgos para la salud pública, así como la coordinación de la preparación y respuesta ante riesgos y emergencias sanitarias, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones. autoridades.
3. El Centro Estatal (suprimido).
4. Además, elaborará un informe anual relativo al estado
de Salud Pública realizará el seguimiento salud y bienestar, equidad en salud y de los determinantes sociales de la evaluación salud de la Estrategia población española, que será presentado a las Cortes Generales.
5. La Agencia Estatal
de Salud Pública y coordinará las acciones desarrolladas por colaborará con los centros nacionales y organismos de titularidad estatal, autonómica y local que tengan entre sus competencias funciones en materia de salud pública. pública y actividades de investigación y estadística oficial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15652 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2011 Texto original Leer

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