Legislación › Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Disposición adicional cuarta. Del Centro Estatal de Salud Pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 2011 y la del 30 de julio de 2025.
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Disposición adicional cuarta. Del Centro Estatal de Salud Pública.
La creación del Centro Estatal de Salud Pública, previsto en el artículo 47, se realizará mediante la reestructuración de las unidades existentes contempladas en el Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, sin que pueda suponer un incremento de los créditos presupuestarios. (Sin contenido)
Dicho centro coordinará su actividad con los centros nacionales de Epidemiología, Microbiología, Sanidad Ambiental, Medicina Tropical, Escuela Nacional de Sanidad y Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, y otras unidades, centros y organismos de titularidad estatal que tengan entre sus competencias el desarrollo de funciones en materia de salud pública en conexión con el desarrollo de actividades de investigación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15652 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |
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