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Legislación › Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

Artículo 3. Requisitos de las personas titulares.

Artículo 3. Requisitos de las personas titulares.

Las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida deberán:

– Estar dadas de alta en la Seguridad Social.

– Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.

– Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación.

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