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Legislación › Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

Artículo 4. Administración, representación y responsabilidad de la explotación agraria de titularidad compartida.

Artículo 4. Administración, representación y responsabilidad de la explotación agraria de titularidad compartida.

1. La administración corresponderá a ambas personas titulares conjuntamente.

2. La representación de la explotación de titularidad compartida, será solidaria, con excepción de los actos que supongan, disposición, enajenación o gravamen de la misma, en los que dicha representación será mancomunada.

3. La responsabilidad será directa, personal, solidaria e ilimitada de las dos personas titulares.

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