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Legislación › Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

Disposición adicional primera. Exigencia del certificado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 2011 y la del 13 de junio de 2013. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Exigencia del certificado.
1. A partir del 1 de septiembre de 2013, 2015, para las personas objeto de esta orden será requisito para impartir docencia, docencia en todas las enseñanzas Enseñanzas de formación profesional Formación Profesional, y en las enseñanzas deportivas Enseñanzas Deportivas que tengan establecido el título en la fecha de publicación de esta orden, tener la certificación oficial de los estudios regulados en la presente Orden. orden.
2. En el caso de los títulos de enseñanzas deportivas que se establezcan con posterioridad a esta orden, este requisito se exigirá pasados dos años de la fecha de establecimiento del título de la modalidad o especialidad correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6281 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2011 Texto original Leer

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