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Legislación › Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

Disposición adicional segunda. Dominio de una lengua extranjera.

Disposición adicional segunda. Dominio de una lengua extranjera.

Hasta el 1 de septiembre de 2015 no será necesario acreditar el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Se modifica por el art. único.2 de la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio. BOE-A-2013-6281.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6281 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2011 Texto original Leer

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