Legislación › Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.
Disposición adicional segunda. Dominio de una lengua extranjera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 2011 y la del 13 de junio de 2013.
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Disposición adicional segunda. Dominio de una lengua extranjera.
Hasta el 1 de septiembre de 2014 2015 no será necesario acreditar el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6281 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |
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