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Legislación › Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.

Artículo 5. Tratamiento de la información.

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Artículo 5. Tratamiento de la información.
1. Las actuaciones, comunicaciones, archivos, registros y documentos relativos al diseño, establecimiento y aplicación de las medidas de protección física de materiales e instalaciones nucleares, así como de las fuentes radiactivas que entren dentro del ámbito de aplicación de este real decreto, o cualquier otro tipo de información que comprometa la protección física de los materiales e instalaciones afectados, tendrán la consideración de información que afecta a la Seguridad del Estado seguridad nacional a los efectos de lo previsto en el apartado 5 1 del artículo 37 14 de la Ley 30/1992, de 26 19/2013, de noviembre, 9 de Régimen Jurídico diciembre, de las Administraciones Públicas transparencia, acceso a la información pública y del Procedimiento Administrativo Común. buen gobierno.
2. Dicha información, que en caso de revelación no autorizada podría ser utilizada por un potencial adversario para planear y llevar a cabo el robo o la retirada no autorizada del material nuclear o de las fuentes radiactivas o un acto de sabotaje contra las instalaciones nucleares o contra el material nuclear o las fuentes radiactivas, deberá ser convenientemente protegida.
3. El Consejo de Seguridad Nuclear, dentro de su ámbito de competencia, emitirá instrucciones sobre las medidas de protección de la información referente a la protección física de las instalaciones nucleares y los materiales nucleares y las fuentes radiactivas, respectivamente, a aplicar por los titulares. Dichas medidas serán enunciadas, en cualquier caso, tomando en consideración las normas vigentes para la protección de información clasificada, emitidas por la Autoridad Delegada para la Seguridad de la información clasificada.
4. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Ministerio del Interior, el Consejo de Seguridad Nuclear y, en su caso, los Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas citadas en el artículo 6.2 y 6.4, desarrollarán procedimientos relativos a la protección de la información referente a la protección física de las instalaciones nucleares y los materiales nucleares y las fuentes radiactivas, respectivamente, para alcanzar un grado de protección de la información coherente y homogéneo dentro del régimen estatal de protección física de instalaciones nucleares, material nucleares y fuentes radiactivas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-13784 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2011 Texto original Leer

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