Legislación › Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.
Artículo 8. Determinación de la amenaza base de diseño.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 2011 y la del 19 de diciembre de 2015.
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Artículo 8. Determinación de la amenaza base de diseño.
1. El Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear, con la colaboración que se estime necesaria de las autoridades competentes, a partir de los resultados obtenidos en la evaluación estatal de la amenaza, determinarán la amenaza que deberá tomarse como base para el diseño de los sistemas de protección física de las instalaciones y materiales centrales nucleares y de las aquellas instalaciones nucleares y fuentes radiactivas incluidas que se considere necesario, teniendo en el ámbito de aplicación cuenta las consecuencias que pudieran derivarse de este real decreto, un acto malintencionado contra dichas instalaciones y fuentes, y la notificarán a los interesados de acuerdo con las previsiones del apartado 2.
2. El Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear establecerán los mecanismos de notificación, coordinación, intercambio y protección de la información que consideren necesarios de acuerdo con sus respectivos ámbitos de competencia y sus normativas específicas para la implantación, mantenimiento y actualización de la amenaza base de diseño.
3. La información referente a la amenaza base de diseño y la utilizada en el proceso de definición y actualización de la misma está incluida en la información a la que se refiere el artículo 5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-13784 | Leer | Qué cambió |
| 8 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


