Legislación › Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
Disposición adicional décima. Regulación del Observatorio Vasco de Servicios Sociales.
Disposición adicional décima. Regulación del Observatorio Vasco de Servicios Sociales.
El Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente, en el plazo de dos años a contar de la entrada en vigor de esta ley, la estructura y el funcionamiento del Observatorio Vasco de Servicios Sociales.
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