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Legislación › Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Disposición adicional novena. Declaración de interés social.

Disposición adicional novena. Declaración de interés social.

El Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente, en el plazo de dos años a contar de la entrada en vigor de esta ley, los requisitos y el procedimiento aplicables para la declaración de interés social.

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