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Legislación › Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Disposición adicional sexta. Dotación mínima de recursos.

Disposición adicional sexta. Dotación mínima de recursos.

El Gobierno Vasco regulará y aprobará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las coberturas y, en su caso, las intensidades mínimas estándar correspondientes, en función de los ámbitos poblacionales establecidos según lo previsto en el artículo 36.1.

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