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Legislación › Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Disposición adicional séptima. Reserva de plazas para las urgencias sociales.

Disposición adicional séptima. Reserva de plazas para las urgencias sociales.

Las administraciones públicas vascas deberán, en los servicios de su competencia, garantizar una reserva de plazas a efectos de dar respuesta a las demandas derivadas desde los servicios de urgencias sociales y desde los servicios de respiro.

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