Legislación › Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
Disposición transitoria primera. Plazo para la universalización del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
Disposición transitoria primera. Plazo para la universalización del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
El Plan Estratégico de Servicios Sociales deberá definir los incrementos anuales de la cobertura de los servicios con el fin de garantizar, en un periodo de ocho años a partir de la entrada en vigor de la ley, la universalización de los servicios contemplados en el Catálogo y la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.


