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Legislación › Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Disposición transitoria segunda. Plazo para la distribución competencial.

Disposición transitoria segunda. Plazo para la distribución competencial.

Las administraciones públicas vascas procederán, en un plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley, a hacer efectiva la distribución competencial prevista en ella.

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