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Legislación › Ley 14/2008, de 12 de diciembre, de Creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco.

Artículo 3. Ejercicio de las funciones de Consejo Profesional.

Artículo 3. Ejercicio de las funciones de Consejo Profesional.

Dado el ámbito territorial del colegio y en virtud de lo contemplado en el artículo 41.4 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco ejercerá las funciones que dicha Ley atribuye a los consejos profesionales en tanto mantenga dicho ámbito territorial.

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