Legislación › Ley 14/2008, de 12 de diciembre, de Creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco.
Artículo 4. Ámbito personal.
Artículo 4. Ámbito personal.
En el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco se podrán integrar en condiciones de igualdad los siguientes profesionales:
a) Quienes hayan obtenido el título de Diplomado Universitario en Nutrición Humana y Dietética obtenido de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo.
b) Quienes ostenten titulación universitaria oficial equivalente a la anterior, reconocida u homologada por la autoridad competente.


