Legislación › Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
Artículo 106. Infracciones en materia alimentaria.
Artículo 106. Infracciones en materia alimentaria.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia alimentaria y de control alimentario cualquier acción u omisión tipificada en la presente ley o en otras leyes que resulten de aplicación en materia de defensa de la calidad de la producción agroalimentaria. El régimen de infracciones y sanciones regulado por la presente ley es de aplicación también en materia de calidad y conformidad de la producción y comercialización en los productos para la alimentación animal y fertilizantes. El vino y los productos derivados de la uva y del vino están excluidos, siéndoles de aplicación lo contenido en la normativa comunitaria, estatal y autonómica específica.
2. Las infracciones en materia alimentaria se clasifican en leves, graves y muy graves.
Se modifica por el art. 11 de la Ley 9/2012, de 24 de mayo. BOE-A-2012-8027
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-8027 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


