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Legislación › Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

Artículo 106. Infracciones en materia alimentaria.

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Artículo 106. Infracciones en materia alimentaria.
Las 1. Constituyen infracciones administrativas en materia alimentaria serán tipificadas conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes y en la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola.
1. Son infracciones muy graves:
1.1 La no implantación por las industrias agrarias y alimentarias de sistemas de autocontrol de sus procesos y productos en los términos establecidos en el artículo 51.2 de esta ley.
1.2 La imposibilidad de seguimiento de la trazabilidad de un producto agrario y
control alimentario a través de todas las etapas de la producción, transformación, envasado y comercialización, incluyendo el transporte, venta y cualquier tipo de entrega a título oneroso o gratuito, comprendiendo los ingredientes, las materias primas, los aditivos y las sustancias derivadas destinadas a ser incorporadas en dichos productos.
1.3 Utilizar en el etiquetado, envases, embalajes, presentación, oferta, publicidad de los productos agrarios y alimentarios, o
acción u omisión tipificada en las materias y elementos para la producción y comercialización agraria y alimentaria, indicaciones, razones sociales, nombres o denominaciones comerciales, expresiones, signos, marcas, símbolos, emblemas, denominaciones, designaciones, calificaciones, clases de producto, indicaciones de su origen o procedencia, indicaciones sobre el sistema de producción presente ley o elaboración en cualquiera de los siguientes supuestos:
1) Que no correspondan al producto o que, por su similitud fonética, gráfica u ortográfica puedan inducir a confusión, aunque estén precedidos por los términos «tipo», «estilo», «género», «imitación», «sucedáneo» o análogos.
2) Que no correspondan a la verdadera identidad del operador.
3) Que no correspondan al verdadero lugar de producción, fabricación, elaboración, envase, comercialización o distribución.
4) Que no sean verificables.
2. Son infracciones graves:
2.1 La presentación a sus destinatarios o usuarios de productos agrarios y alimentarios sin acompañamiento de una información veraz, objetiva, completa y comprensible sobre las características esenciales de los mismos, cuando la información afecte a la que como mínimo se debe ofrecer y
otras leyes que se establece en el artículo 50.2 de esta ley.
2.2 La presentación
resulten de los productos agrarios y alimentarios que, aun cumpliendo lo establecido en el párrafo anterior, no ofrezca advertencias sobre riesgos previsibles que su utilización o consumo implique.
2.3 El incumplimiento
aplicación en el etiquetado, la presentación y la publicidad materia de los productos agrarios y alimentarios envasados defensa de la información mínima establecida en el artículo 50.2 de esta ley.
2.4 No haber solicitado por parte
calidad de las industrias agrarias y alimentarias la correspondiente inscripción en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias y en el Registro de Embotelladores y Envasadores de Vino y Bebidas Alcohólicas cuando fuera preceptiva.
2.5
producción agroalimentaria. El incumplimiento por las industrias agrarias alimentarias, en cualquiera de las fases régimen de producción, transformación infracciones y distribución de sus productos, de las normas de seguridad afectables a su actividad, que determine que estos no sean inocuos.
2.6 La oposición a la toma de muestras o a otros tipos de control sobre los productos, la dilación injustificada o la negativa a suministrar información o documentación requerida
sanciones regulado por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus agentes para el cumplimiento de las funciones de inspección, así como la aportación de documentación e información falsa.
2.7 No llevar los libros de registro que preceptivamente se determinen en las empresas agrarias y alimentarias.
2.8 La falta de actualización de los libros
presente ley es de registro que preceptivamente se determinen en las empresas agrarias y alimentarias, si ha transcurrido un mes desde la fecha aplicación también en que reglamentariamente debía hacerse.
3. Son infracciones leves:
3.1 La presentación a sus destinatarios o usuarios
materia de productos agrarios calidad y alimentarios sin acompañamiento conformidad de una información veraz, objetiva, completa y comprensible cuando la información afecte a la información facultativa que se añada a la establecida como mínima.
3.2 La presentación de los productos agrarios
producción y alimentarios que, aun no incumpliendo lo establecido en el párrafo anterior, no ofrezca indicaciones para su correcto uso o consumo.
3.3 Cometer inexactitudes, errores u omisiones en los datos o informaciones
comercialización en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, los registros, la rotulación, productos para la presentación alimentación animal y el embalaje de fertilizantes. El vino y los productos agrarios y alimentarios y derivados de las materias y elementos para la producción uva y la comercialización alimentaria, si dichas inexactitudes, errores u omisiones no se refieren a indicaciones obligatorias o no afectan a su naturaleza, identidad, calidad, características, composición, procedencia u origen.
3.4 Efectuar ampliaciones o reducciones sustanciales, trasladar, cambiar de titularidad, cambiar
del vino están excluidos, siéndoles de domicilio social o cerrar una industria agraria y alimentaria sin solicitar aplicación lo contenido en la correspondiente modificación registral. normativa comunitaria, estatal y autonómica específica.
3.5 La falta de actualización de los libros de registro que preceptivamente se determinen 2. Las infracciones en las industrias agrarias y alimentarias, si no ha transcurrido un mes desde la fecha materia alimentaria se clasifican en que reglamentariamente debía hacerse.
3.6 El suministro incompleto de la información o documentación necesaria para las funciones de inspección
leves, graves y control administrativo. muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-8027 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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