Legislación › Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
Artículo 106. Infracciones en materia alimentaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 6 de junio de 2012.
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Artículo 106. Infracciones en materia alimentaria.
Las 1. Constituyen infracciones administrativas en materia alimentaria serán tipificadas conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes y en la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola. control alimentario
1. Son infracciones muy graves:
1.1 La no implantación por las industrias agrarias y alimentarias de sistemas de autocontrol de sus procesos y productos en los términos establecidos en el artículo 51.2 de esta ley.
1.2 La imposibilidad de seguimiento de la trazabilidad de un producto agrario ya través de todas las etapas de la producción, transformación, envasado y comercialización, incluyendo el transporte, venta y cualquier tipo de entrega a título oneroso o gratuito, comprendiendo los ingredientes, las materias primas, los aditivos y las sustancias derivadas destinadas a ser incorporadas en dichos productos. acción u omisión tipificada en
1.3 Utilizar en el etiquetado, envases, embalajes, presentación, oferta, publicidad de los productos agrarios y alimentarios, olas materias y elementos para la producción y comercialización agraria y alimentaria, indicaciones, razones sociales, nombres o denominaciones comerciales, expresiones, signos, marcas, símbolos, emblemas, denominaciones, designaciones, calificaciones, clases de producto, indicaciones de su origen o procedencia, indicaciones sobre el sistema de producción presente ley o elaboración en cualquiera de los siguientes supuestos: otras leyes que
1) Que no correspondan al producto o que, por su similitud fonética, gráfica u ortográfica puedan inducir a confusión, aunque estén precedidos por los términos «tipo», «estilo», «género», «imitación», «sucedáneo» o análogos.
2) Que no correspondan a la verdadera identidad del operador.
3) Que no correspondan al verdadero lugar de producción, fabricación, elaboración, envase, comercialización o distribución.
4) Que no sean verificables.
2. Son infracciones graves:
2.1 La presentación a sus destinatarios o usuarios de productos agrarios y alimentarios sin acompañamiento de una información veraz, objetiva, completa y comprensible sobre las características esenciales de los mismos, cuando la información afecte a la que como mínimo se debe ofrecer yse establece en el artículo 50.2 de esta ley. resulten de
2.2 La presentaciónlos productos agrarios y alimentarios que, aun cumpliendo lo establecido en el párrafo anterior, no ofrezca advertencias sobre riesgos previsibles que su utilización o consumo implique. aplicación en
2.3 El incumplimientoel etiquetado, la presentación y la publicidad materia de los productos agrarios y alimentarios envasados defensa de la información mínima establecida en el artículo 50.2 de esta ley. calidad de
2.4 No haber solicitado por partelas industrias agrarias y alimentarias la correspondiente inscripción en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias y en el Registro de Embotelladores y Envasadores de Vino y Bebidas Alcohólicas cuando fuera preceptiva. producción agroalimentaria. El
2.5incumplimiento por las industrias agrarias alimentarias, en cualquiera de las fases régimen de producción, transformación infracciones y distribución de sus productos, de las normas de seguridad afectables a su actividad, que determine que estos no sean inocuos. sanciones regulado por
2.6 La oposición a la toma de muestras o a otros tipos de control sobre los productos, la dilación injustificada o la negativa a suministrar información o documentación requeridalos órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus agentes para el cumplimiento de las funciones de inspección, así como la aportación de documentación e información falsa. presente ley es de
2.7 No llevar los libros de registro que preceptivamente se determinen en las empresas agrarias y alimentarias.
2.8 La falta de actualización de los librosregistro que preceptivamente se determinen en las empresas agrarias y alimentarias, si ha transcurrido un mes desde la fecha aplicación también en que reglamentariamente debía hacerse. materia de
3. Son infracciones leves:
3.1 La presentación a sus destinatarios o usuariosproductos agrarios calidad y alimentarios sin acompañamiento conformidad de una información veraz, objetiva, completa y comprensible cuando la información afecte a la información facultativa que se añada a la establecida como mínima. producción y
3.2 La presentación de los productos agrariosalimentarios que, aun no incumpliendo lo establecido en el párrafo anterior, no ofrezca indicaciones para su correcto uso o consumo. comercialización en
3.3 Cometer inexactitudes, errores u omisiones en los datos o informacionesel etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, los registros, la rotulación, productos para la presentación alimentación animal y el embalaje de fertilizantes. El vino y los productos agrarios y alimentarios y derivados de las materias y elementos para la producción uva y la comercialización alimentaria, si dichas inexactitudes, errores u omisiones no se refieren a indicaciones obligatorias o no afectan a su naturaleza, identidad, calidad, características, composición, procedencia u origen. del vino están excluidos, siéndoles de
3.4 Efectuar ampliaciones o reducciones sustanciales, trasladar, cambiar de titularidad, cambiardomicilio social o cerrar una industria agraria y alimentaria sin solicitar aplicación lo contenido en la correspondiente modificación registral. normativa comunitaria, estatal y autonómica específica.
3.5 La falta de actualización de los libros de registro que preceptivamente se determinen 2. Las infracciones en las industrias agrarias y alimentarias, si no ha transcurrido un mes desde la fecha materia alimentaria se clasifican en que reglamentariamente debía hacerse. leves, graves y
3.6 El suministro incompleto de la información o documentación necesaria para las funciones de inspeccióncontrol administrativo. muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-8027 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


