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Legislación › Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

Artículo 24. Buenas prácticas higiénicas y agrarias.

Artículo 24. Buenas prácticas higiénicas y agrarias.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecerá, en colaboración con las diputaciones forales, un conjunto de buenas prácticas higiénicas y agrarias con un nivel mínimo de exigencias para la Comunidad Autónoma, aplicable en cada territorio, que todos los agricultores y agricultoras deberán conocer previamente a la puesta en marcha de cualquier actividad agraria. Se elaborarán las respectivas guías, que serán actualizadas periódicamente si fuera preciso.

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