Legislación › Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
Artículo 25. Identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad.
Artículo 25. Identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad.
Los productores agrarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco estarán obligados a que toda producción que vaya a ser comercializada cumpla los principios de identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad regulados en el título IV de la presente ley.


