Legislación › Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
Artículo 76. Titularidad compartida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 22 de octubre de 2015.
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Artículo 76. Titularidad compartida.
1. Cuando en una explotación registrada y de titularidad física la actividad agraria sea ejercida de forma directa y personal por ambos miembros del matrimonio o de la pareja de hecho constituida al amparo de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, la titularidad de esa explotación adoptará la figura jurídica de «titularidad compartida». (Derogado).
2. Los miembros sujetos a la figura jurídica de titularidad compartida deberán inscribirse en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco como cotitulares de la explotación a todos los efectos.
3. Quienes ostenten la titularidad compartida participarán en los derechos y obligaciones derivados de la titularidad de la explotación.
4. Las ayudas, pagos, derechos, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que estén contempladas en la normativa vigente y que correspondan al titular de la explotación se asignarán a cada uno de los cotitulares en los términos y condiciones proporcionales a su participación en la explotación o en los que ellos determinen.
5. La titularidad compartida surtirá los efectos sociales, laborales, económicos, fiscales y otros inherentes a la titularidad de la explotación conforme a la normativa vigente en materia civil, mercantil, laboral y fiscal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11599 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


