LexTotal

Legislación › Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

Artículo 89. Asociaciones de productores de Euskadi.

Artículo 89. Asociaciones de productores de Euskadi.

1. Se entiende por asociaciones de productores de Euskadi aquellas asociaciones agrarias formadas por productores de un determinado sector. El marco de actuación de estas asociaciones en las labores de apoyo y asesoramiento a sus asociados estará restringido al ámbito productivo y de comercialización de sus productos.

2. Con carácter general, y a los efectos de su participación en el Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi, se designará un representante por cada subsector productivo ligado a una o varias asociaciones de productores de Euskadi, debiendo estar representados al menos los siguientes subsectores: producción ecológica, vacuno de leche, vacuno de carne, ovino, horticultura, cultivos extensivos y vitivinícola.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 2/2015, de 11 de junio. BOE-A-2015-7091

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7091 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

← Artículo 88 Índice Artículo 90 →