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Legislación › Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

Artículo 90. Asociaciones de industrias agrarias y alimentarias de Euskadi.

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Artículo 90. Asociaciones de industrias agrarias y alimentarias de Euskadi.
Se entiende por asociaciones de industrias agrarias y alimentarias de Euskadi aquellas asociaciones formadas por industrias agrarias y alimentarias de un determinado sector cuyo ámbito territorial de actuación sea superior a un territorio histórico, excepto cuando se trate de actividades que sólo se realicen en un único territorio. sector.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7091 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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