Legislación › Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
Artículo 90. Asociaciones de industrias agrarias y alimentarias de Euskadi.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 18 de junio de 2015.
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Artículo 90. Asociaciones de industrias agrarias y alimentarias de Euskadi.
Se entiende por asociaciones de industrias agrarias y alimentarias de Euskadi aquellas asociaciones formadas por industrias agrarias y alimentarias de un determinado sector cuyo ámbito territorial de actuación sea superior a un territorio histórico, excepto cuando se trate de actividades que sólo se realicen en un único territorio. sector.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7091 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


