Legislación › Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
ANEXO
ANEXO
Sectores de actividad de la industria agraria y alimentaria y de comercialización de productos agrarios y alimentarios que deberán contemplarse en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecido en el artículo 60 de esta ley y que serán desarrollados reglamentariamente:
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1. Industria cárnica. |
Sacrificio de ganado y conservación de carne. Sacrificio y conservación de volatería. Fabricación de productos cárnicos. Tratamiento de despojos y MER (material específico de riesgo). |
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2. Industria del pescado. |
Elaboración y conservación de pescados y de productos a base de pescado. |
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3. Industria de transformados vegetales. |
Preparación, conservación, envasado, clasificación y transformación de frutas, hortalizas, legumbres y patatas. |
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4. Industria de aceites y grasas. |
Fabricación de grasas y aceites vegetales y animales. |
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5. Industria láctea. |
Fabricación de leche líquida. Fabricación de productos lácteos. Elaboración de helados. Envasado y conservación de productos lácteos. |
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6. Industria de la molinería. |
Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos. Depósito y almacenamiento de cereales. Comercio al por mayor de cereales y simientes. |
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7. Industria de alimentación animal. |
Fabricación de productos para la alimentación animal. Comercio al por mayor de alimentos para el ganado. |
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8. Industria de panadería y pastas alimenticias. |
Fabricación de pan y productos de panadería y pasteles frescos. Fabricación de galletas y de productos de panadería y pastelería de larga duración. Fabricación de pastas alimenticias. |
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9. Industria de otros productos alimenticios. |
Industria del azúcar. Industria del cacao, chocolate y confitería. Elaboración de café, té e infusiones. Elaboración y envasado de miel. Elaboración y envasado de especies, salsas y condimentos. Elaboración y envasado de preparados para la alimentación infantil. Elaboración de otros productos alimenticios. |
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10. Industria de bebidas. |
Destilación y embotellado de bebidas alcohólicas. Destilación de alcohol etílico procedente de fermentación. Elaboración y embotellado de vinos. Elaboración y embotellado de sidras y otras bebidas fermentadas a partir de frutas. Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de fermentación. Fabricación de cerveza. Fabricación de malta. Envasado de aguas minerales. Fabricación y embotellado de bebidas refrescantes. |
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11. Industria del tabaco. |
Industria del tabaco. |
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12. Industria de la madera. |
Aserrado y cepillado de la madera; preparación, tratamiento y transformación industrial. |
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13. Industria de productos silvestres. |
Preparación, conservación, tratamiento de setas y frutos del bosque. |
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14. Industria de biomasa y materia prima orgánica para la. Obtención de energía renovable. |
Producción de energía renovable a partir de biomasa y materia prima agraria. |
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15. Industria de fertilizantes. |
Industria de fertilizantes. |
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16. Almacenamiento frigorífico polivalente. |
Almacenamiento frigorífico polivalente. |
Se modifica por el art. 22 de la Ley 9/2012, de 24 de mayo. BOE-A-2012-8027
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-8027 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


