LexTotal

Legislación › Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

ANEXO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 6 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (132 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO
Sectores de actividad de la industria agraria y alimentaria y de comercialización de productos agrarios y alimentarios que deberán contemplarse en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecido en el artículo 60 de esta ley: ley y que serán desarrollados reglamentariamente:
1. Industria cárnica.
1.1 ·
Sacrificio de ganado y conservación de carne.
1.2
Sacrificio y conservación de volatería (incluye manipulación de huevos).
1.3
volatería. Fabricación de productos cárnicos.
1.4
Tratamiento de despojos y MER (material específico de riesgo).
·
2. Industria del pescado.
·
Elaboración y conservación de pescados y de productos a base de pescado.
·
3. Industria de transformados vegetales.
·
Preparación, conservación, envasado, clasificación y transformación de frutas, hortalizas, legumbres y patatas.
·
4. Industria de aceites y grasas.
·
Fabricación de grasas y aceites vegetales y animales.
·
5. Industrias lácteas. Industria láctea.
5.1 ·
Fabricación de leche líquida.
5.2
Fabricación de productos lácteos.
5.3
Elaboración de helados.
5.4
Envasado y conservación de productos lácteos.
·
6. Industria de la molinería.
6.1 ·
Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos.
6.2
Depósito y almacenamiento de cereales. Comercio al por mayor de cereales y simientes.
·
7. Industria de alimentación animal.
·
Fabricación de productos para la alimentación animal. Comercio al por mayor de alimentos para el ganado.
·
8. Fabricación Industria de otros productos alimenticios. panadería y pastas alimenticias.
8.1 ·
Fabricación de pan y productos de panadería y pastelería pasteles frescos.
8.2
Fabricación de galletas y de productos de panadería y pastelería de larga duración. Fabricación de pastas alimenticias.
8.3 ·
9.
Industria de otros productos alimenticios.
·
Industria
del azúcar.
8.4
Industria del cacao, chocolate y confitería.
8.5 Fabricación de pastas alimenticias.
8.6
Elaboración de café, té e infusiones.
8.7
Elaboración y envasado de miel.
8.8
Elaboración y envasado de especias, especies, salsas y condimentos.
8.9
Elaboración y envasado de preparados para la alimentación infantil.
8.10
Elaboración de otros productos alimenticios.
9. Elaboración ·
10. Industria
de bebidas.
9.1 ·
Destilación y embotellado de bebidas alcohólicas.
9.2
Destilación de alcohol etílico procedente de fermentación.
9.3
Elaboración y embotellado de vinos.
9.4
Elaboración y embotellado de sidras y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
9.5
Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de fermentación.
9.6
Fabricación de cerveza.
9.7
Fabricación de malta.
9.8
Envasado de aguas minerales.
9.9
Fabricación y embotellado de bebidas refrescantes.
10. ·
11.
Industria del tabaco.
11. ·
Industria del tabaco.
·
12. Industria de la madera.
·
Aserrado y cepillado de la madera; preparación, tratamiento y transformación industrial, en los términos contemplados en la ley, de la madera. industrial.
12. Comercio al por mayor de cereales, simientes y alimentos para el ganado. ·
13. Industria de productos silvestres.
·
Preparación, conservación, tratamiento de setas y frutos del bosque.
·
14. Industria de biomasa y materia prima orgánica para la. Obtención de energía renovable.
·
Producción de energía renovable a partir de biomasa y materia prima agraria.
·
15. Industria de fertilizantes.
·
Industria de fertilizantes.
·
16.
Almacenamiento frigorífico polivalente.
·
Almacenamiento frigorífico polivalente.
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-8027 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

← Disposición final cuarta Índice