Legislación › Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
Disposición adicional tercera. Derechos lingüísticos.
Disposición adicional tercera. Derechos lingüísticos.
A la hora de adoptar medidas para el cumplimiento de la ley, las administraciones públicas vascas garantizarán el uso del euskera y del castellano en las relaciones externas. Así mismo, se garantizará el derecho que asiste a las personas físicas y a los representantes de las personas jurídicas a utilizar el euskera y el castellano, tanto oralmente como por escrito, en sus relaciones con dichas administraciones y a recibir la atención en el mismo idioma.
Se añade por el art. 21 de la Ley 9/2012, de 24 de mayo. BOE-A-2012-8027
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