LexTotal

Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Artículo 108. Procedimiento sancionador.

Artículo 108. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se fijará reglamentariamente de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

← Artículo 107 Índice Disposición transitoria primera →