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Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Disposición transitoria primera. Aplicación transitoria de la normativa vigente.

Disposición transitoria primera. Aplicación transitoria de la normativa vigente.

En tanto el Gobierno Vasco no proceda al desarrollo reglamentario de la presente ley se aplicará la normativa actualmente vigente en cuanto no se oponga a las disposiciones de aquélla.

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