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Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Artículo 45. Características.

Artículo 45. Características.

1. Las ayudas de emergencia social tendrán carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

2. Tendrán carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstas en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia, así como, en su caso, a otras personas residentes en la misma vivienda o alojamiento.

3. Serán intransferibles, y, por tanto, no podrán:

a) Ofrecerse en garantía de obligaciones.

b) Ser objeto de cesión total o parcial.

c) Ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas;

d) Ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.

4. Las ayudas de emergencia social tendrán naturaleza subvencional, quedando su concesión sujeta a la existencia de crédito suficiente para esa finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, las administraciones públicas vascas consignarán con carácter anual las cantidades suficientes para hacer frente a los gastos relacionados con las mismas.

Se modifica el apartado 4 por el art. 17 de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. BOE-A-2011-19608

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-19608 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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