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Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Artículo 59. Solicitud.

Artículo 59. Solicitud.

1. El acceso a la renta de garantía de ingresos y a la prestación complementaria de vivienda, reguladas en la presente ley como prestaciones económicas de derecho, se realizará previa solicitud de la persona interesada dirigida al Gobierno Vasco, y presentada ante la oficina de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que corresponda al municipio en el que tenga su empadronamiento y residencia efectiva, la cual facilitará a la persona solicitante cuanta información y orientación sea necesaria para la tramitación.

2. El acceso a ayudas de emergencia social se realizará previa solicitud de la persona interesada dirigida al ayuntamiento del municipio en el que tenga su empadronamiento y residencia efectiva, y presentada ante los servicios sociales correspondientes, quienes facilitarán a la persona solicitante cuanta información y orientación sea necesaria para la tramitación.

3. La solicitud o las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos que en cada caso se hubieran establecido en la presente ley y en sus normas de desarrollo.

No será necesario acompañar aquella documentación que obre en poder de la Administración y a la que pueda accederse directamente por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, pudiendo a estos efectos pedir cuantos datos e informes sean imprescindibles a otras administraciones o entidades públicas. Todo ello respetando el principio de calidad de datos de la legislación protectora de los datos de carácter personal.

Se modifica por el art. 20 de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. BOE-A-2011-19608

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-19608 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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