Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Artículo 59. Solicitud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 13 de diciembre de 2011.
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Artículo 59. Solicitud.
1. El acceso a las prestaciones económicas previstas la renta de garantía de ingresos y a la prestación complementaria de vivienda, reguladas en la presente ley y, como prestaciones económicas de derecho, se realizará previa solicitud de la persona interesada dirigida al Gobierno Vasco, y presentada ante la oficina de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que corresponda al municipio en el que tenga su caso, a los instrumentos sociales empadronamiento y laborales orientados residencia efectiva, la cual facilitará a la inclusión persona solicitante cuanta información y orientación sea necesaria para la tramitación.
2. El acceso a ayudas de emergencia social se realizará previa solicitud de la persona interesada dirigida al ayuntamiento del municipio en el que tenga su empadronamiento y residencia efectiva, y presentada ante el servicio social correspondiente, el cual facilitará los servicios sociales correspondientes, quienes facilitarán a las personas solicitantes la persona solicitante cuanta información y orientación sea necesaria para la tramitación.
2. 3. La solicitud o las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos que en cada caso se hubieran establecido en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
3. Los servicios sociales derivarán a los servicios No será necesario acompañar aquella documentación que obre en poder de empleo, la Administración y a través la que pueda accederse directamente por Lanbide-Servicio Vasco de los correspondientes protocolos estandarizados, Empleo, pudiendo a todas aquellas personas perceptoras de la renta básica para la inclusión y protección social estos efectos pedir cuantos datos e informes sean imprescindibles a otras administraciones o entidades públicas. Todo ello respetando el principio de la renta complementaria calidad de ingresos datos de trabajo susceptibles la legislación protectora de una nueva o mejor empleabilidad. los datos de carácter personal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-19608 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


