Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Artículo 51. Revisiones periódicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 13 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 51. Revisiones periódicas.
El órgano competente podrá proceder procederá a cuantas realizar revisiones periódicas estime oportunas semestrales para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión. A tal efecto, podrá requerirse a las personas beneficiarias de las ayudas para que comparezcan ante la Administración y colaboren con la misma. Reglamentariamente se establecerá una periodicidad mínima para estas revisiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-19608 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


