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Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Artículo 51. Revisiones periódicas.

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Artículo 51. Revisiones periódicas.
El órgano competente podrá proceder procederá a cuantas realizar revisiones periódicas estime oportunas semestrales para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión. A tal efecto, podrá requerirse a las personas beneficiarias de las ayudas para que comparezcan ante la Administración y colaboren con la misma. Reglamentariamente se establecerá una periodicidad mínima para estas revisiones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-19608 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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