Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Artículo 61. Comprobación de los recursos y prestaciones de contenido económico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 13 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (139 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 61. Comprobación de los recursos y prestaciones de contenido económico.
1. El ayuntamiento En el caso de las solicitudes de renta de garantía de ingresos o de prestación complementaria de vivienda, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comprobará que los recursos y prestaciones sociales de contenido económico a los que pudieran tener derecho la persona solicitante o los miembros de su unidad de convivencia se hubieran hecho valer ejercido o solicitado íntegramente. En el caso de las solicitudes de ayudas de emergencia social, esta comprobación corresponderá al ayuntamiento del municipio en el que se haya presentado la solicitud.
2. En el caso de que la persona solicitante o los miembros de su unidad de convivencia fueran acreedores de derechos de carácter económico que no se hubiesen hecho valer, ejercido o solicitado, inclusive el derecho de alimentos en aquellos casos en los que se constate el cese efectivo de la convivencia conyugal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, cuando se trate de una solicitud de renta de garantía de ingresos o de prestación complementaria de vivienda, o el ayuntamiento correspondiente, cuando se trate de una solicitud de ayudas de emergencia social, instará a la persona solicitante para que, con carácter previo a la finalización de la instrucción del expediente, se hagan valer ejerzan o soliciten sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
La misma obligación recaerá sobre las personas titulares de la renta de garantía cualquiera de ingresos las prestaciones cuando tales derechos nazcan con posterioridad a la concesión de la prestación. estas últimas.
3. En caso de incumplimiento de la obligación señalada en el apartado anterior por parte de la persona solicitante, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, cuando se trate de una solicitud de renta de garantía de ingresos o de prestación complementaria de vivienda, o el ayuntamiento procederá sin más trámite al correspondiente, cuando se trate de una solicitud de ayudas de emergencia social, procederán a la revisión, modificación, suspensión o archivo del expediente.
4. En circunstancias extraordinarias podrá eximirse a la persona solicitante de la obligación prevista en el apartado 2, debiendo esta excepcionalidad regularse reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-19608 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


