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Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Artículo 62. Resolución, plazo para resolver y silencio administrativo.

Artículo 62. Resolución, plazo para resolver y silencio administrativo.

1. La resolución de concesión o denegación corresponderá, en el caso de la renta de garantía de ingresos y de la prestación complementaria de vivienda, al Gobierno Vasco, a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y en el caso de las ayudas de emergencia social, al ayuntamiento del municipio de solicitud.

2. El órgano competente para resolver dictará la resolución de concesión o de denegación en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, en el caso de la renta de garantía de ingresos y de la prestación complementaria de vivienda las prestaciones se entenderán concedidas, en el caso de las ayudas de emergencia social la prestación se entenderá denegada.

3. Los plazos citados en el apartado anterior quedarán interrumpidos cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a la persona solicitante.

Se modifica por el art. 23 de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. BOE-A-2011-19608

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-19608 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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