LexTotal

Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Artículo 62. Resolución, plazo para resolver y silencio administrativo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 13 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 62. Resolución, plazo para resolver y silencio administrativo.
1. La resolución de concesión o denegación corresponderá, en el caso de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, ingresos y de la prestación complementaria de vivienda, al Gobierno Vasco, a la diputación foral del territorio histórico en el que se encuentre ubicado el municipio través de empadronamiento y residencia efectiva Lanbide-Servicio Vasco de la persona solicitante, Empleo, y en el caso de las ayudas de emergencia social, al ayuntamiento del municipio de solicitud.
2. En el caso de las prestaciones económicas, el El órgano competente para resolver dictará la resolución de concesión o de denegación en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, en el caso de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, ingresos y de la prestación complementaria de vivienda, vivienda las prestaciones se entenderán concedidas; concedidas, en el caso de las ayudas de emergencia social, social la prestación se entenderá denegada.
3. Los plazos citados en el apartado anterior quedarán interrumpidos cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a la persona solicitante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-19608 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

← Artículo 61 Índice Artículo 63 →