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Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Artículo 7. Instrumentos orientados a la inclusión social y laboral.

Artículo 7. Instrumentos orientados a la inclusión social y laboral.

En el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, tendrán la consideración de instrumentos orientados a la inclusión laboral y social los siguientes:

a) El convenio de inclusión activa, que se configurará como el dispositivo básico de articulación del conjunto de acciones de diferente naturaleza que se estimen necesarias para la inclusión social y laboral, con especial énfasis en la formación y preparación para la inclusión laboral.

b) Las medidas específicas de intervención, ya sean programas, servicios o centros, organizados y definidos de forma autónoma por los diferentes ámbitos de la protección social, en particular por los servicios sociales, los servicios de salud, los servicios de educación y los servicios de vivienda, susceptibles de aplicarse, de forma combinada, en el marco de un convenio de inclusión activa.

En todo caso, estas acciones combinadas y la derivación a los servicios pertinentes contarán con protocolos establecidos y diseñados reglamentariamente.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. BOE-A-2011-19608

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-19608 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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