Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Artículo 74. Recursos y quejas.
Artículo 74. Recursos y quejas.
1. Contra las resoluciones denegatorias podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales que correspondan.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las personas interesadas podrán elevar queja razonada al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión social.


