Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Artículo 76. Servicios sociales orientados a la inclusión social.
Artículo 76. Servicios sociales orientados a la inclusión social.
El Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos deberán coordinar sus instrumentos de planificación y las actuaciones contenidas en los mismos. Así mismo, se determinarán reglamentariamente todos los protocolos de actuación conjunta entre los diversos sistemas, especialmente el de los anteriores con sanidad, educación y vivienda.


