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Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Artículo 7. Instrumentos orientados a la inclusión social y laboral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 13 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Instrumentos orientados a la inclusión social y laboral.
En el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social Social, tendrán la consideración de instrumentos orientados a la inclusión social y laboral y social los siguientes:
a) El convenio de inclusión, inclusión activa, que se configurará como el dispositivo básico de articulación del conjunto de acciones de diferente naturaleza que se estimen necesarias para la inclusión social y laboral, con especial énfasis en la formación y preparación para la inclusión laboral.
b) Las medidas específicas de intervención, ya sean programas, servicios o centros, organizados y definidos de forma autónoma por los diferentes ámbitos de la protección social, en particular por los servicios sociales, los servicios de empleo, salud, los servicios de salud, educación y los servicios de vivienda, susceptibles de aplicarse, de forma combinada, en el marco de un convenio de inclusión. inclusión activa.
En todo caso, estas acciones combinadas y la derivación a los servicios pertinentes contarán con protocolos establecidos y diseñados reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-19608 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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