Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Artículo 93. Deber de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas.
Artículo 93. Deber de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas.
1. Las administraciones públicas vascas deberán prestarse entre sí la cooperación y coordinación necesarias para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social.
2. A los efectos de encauzar dicha cooperación y coordinación, el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y de Inclusión Social se dota, para su funcionamiento, de la siguiente organización institucional:
a) La Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social.
b) La Comisión Interdepartamental para la Inclusión Social.


