Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Artículo 92. Colaboración financiera.
Artículo 92. Colaboración financiera.
1. La colaboración de las administraciones públicas vascas entre sí y con otras entidades públicas se instrumentará a través de convenios de colaboración o de cualquiera de las fórmulas reguladas en la legislación vigente, al objeto de condicionarla al cumplimiento de los objetivos establecidos y de sujetarla a las medidas de control financiero que se estimen pertinentes en cada caso.
2. Los programas, servicios o centros que se articulen en el marco de los convenios de inclusión activa serán financiados de conformidad con lo previsto en la normativa específica reguladora de dichos servicios.
Se modifica por el art. 37 de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. BOE-A-2011-19608
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-19608 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


