Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Artículo 97. Consejo Vasco para la Inclusión Social.
Artículo 97. Consejo Vasco para la Inclusión Social.
El Consejo Vasco para la Inclusión Social se constituye como un órgano de carácter consultivo y de participación, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión social, en el que estarán representados el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, así como las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las de personas usuarias, las del tercer sector de acción social que intervengan en materia de inclusión y las de profesionales que trabajen en el campo de la inclusión social.
La composición del consejo, la designación de sus miembros, su régimen y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.


