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Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Disposición adicional primera. Normas de desarrollo.

Disposición adicional primera. Normas de desarrollo.

El Gobierno Vasco elaborará y aprobará, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los decretos reguladores de cada una de las prestaciones económicas previstas en la sección 1.ª del capítulo I de su título II.

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