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Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Disposición adicional segunda. Miembros de las colectividades vascas.

Disposición adicional segunda. Miembros de las colectividades vascas.

Los requisitos de empadronamiento y residencia efectiva previstos para las diferentes prestaciones económicas reguladas en la presente ley no serán exigibles a los miembros de las colectividades vascas a que se refiere el artículo 11.1 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre y cuando cumplan los demás requisitos previstos en dicho artículo.

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