Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Disposición adicional tercera. Regulación de los instrumentos técnicos comunes.
Disposición adicional tercera. Regulación de los instrumentos técnicos comunes.
El Gobierno Vasco determinará, en un plazo de dos años, en coordinación con las demás administraciones públicas vascas, la lista de instrumentos técnicos que se consideren aplicables a efectos de valoración de necesidades y elaboración del diagnóstico, debiendo los mismos garantizar un trasvase fluido de información y la comparabilidad de los datos con los recogidos mediante la aplicación de la herramienta informática «Diagnóstico e Intervención Social» del departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de inclusión social.
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